¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión
al programa?
Desde
el día 7 de junio está abierto el plazo hasta el 10 de julio de 2013, con
carácter general, y hasta el 19 de julio de 2013 para personas destinadas en
oficinas que se cierran y/o receptoras del negocio y empleados de S.C. cuyas
unidades sean reestructuradas.
¿Pueden denegarme la solicitud?
La
empresa podrá denegar la solicitud de los trabajadores que se encuentren en los
siguientes supuestos: Directores regionales, jefes de zona, directores de área,
departamento y personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya
sustitución suponga contratación externa.
Podrá
denegar hasta un 10% de las solicitudes formuladas de los empleados no
incluidos en los perfiles anteriores.
¿Pueden asignarme de forma forzosa?
No, su
adhesión es voluntaria.
¿Si las solicitudes son superiores a 50,
que criterios de prelación hay?
Se
aplicarán los siguientes criterios:
-
Empleados de oficinas que se cierran y/o de
las oficinas receptoras del negocio.
-
Empleados adscritos a líneas de actividad
que se abandonan.
-
Empleados destinados en áreas o
departamentos de S.C. donde se producen ajustes de plantilla por necesidad de
redimensionamiento al nuevo tamaño de la Entidad.
-
Dentro de los supuestos anteriores, se
tendrá en cuenta la especialización o polivalencia funcional.
¿Qué
tiempo dura la excedencia?
Las excedencias tendrán una duración hasta el 31 de
diciembre de 2017, en todos los casos.
¿Cobraré paro?
No
tienes derecho a percibir ninguna prestación por desempleo.
¿Recibiré alguna prestación económica por
parte de BMN?
Percibirás
en concepto de ayuda un importe equivalente al 20% de su salario bruto anual,
con un mínimo de 12.000 euros al año.
Sobre
estas cantidades se practicarán las retenciones que en su caso correspondan.
¿En qué situación quedarán los préstamos de
empleado durante el periodo de excedencia?
Los
adscritos a este programa mantendrán las condiciones de los préstamos
de empleado.
¿A dónde volveré cuando acabe la excedencia?
-
En caso de que tu oficina no se haya
integrado o tu unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o reubicado, en la
misma oficina o unidad o en un radio de 25 Kms.
-
En caso de que tu oficina se haya
integrado, en un radio de100 Kms para las situadas en zona core y 200 Kms para
las situadas en zona no core.
-
Si la unidad de S.C. ha sido reestructurada
y/o reubicada, la incorporación será en un radio máximo de 200 kms.
En aquellos casos
(Territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible
organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo
previsto para los supuestos de movilidad geográfica.
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