De
MIGUEL JIMENEZ en EL PAIS del 15/03/2013
El
decreto ley aprobado por el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la
edad legal y además supondrá para quienes lo hagan un mayor coste. También se
complica la jubilación parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar
trabajo y el 50% de la pensión.
Estas son
las principales medidas:
1.- PARA ACCEDER
A LA JUBILACION ANTICIPADA
- -
Más edad. Hasta ahora, la edad de
acceso era de 61 años. Ahora, será la inferior en 4 años, como máximo, a la
edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Así, ira pasando
de 61 años y un mes a 63 años.
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- Desde el paro. Se
puede acceder cuando el cese en el trabajo es involuntario, consecuencia de una
situación de crisis o cierre de la empresa. Quienes la soliciten deben haber
estado inscritos como parados, al menos, 6 meses.
- - Más cotización mínima. Se
eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efectiva exigido. A estos
efectos, se puede computar hasta un año de mili o de prestación social
sustitutoria.
- - Más penalización. Se
endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o
fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte
al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los
coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía
resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre
o fracción de trimestre de anticipación.
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- Nueva jubilación anticipada voluntaria. Junto a
la jubilación anticipada forzosa, que era la única que existía hasta ahora
(aunque a veces se disfrazasen de tales acuerdos voluntarios entre la empresa y
el trabajador) se crea ahora una jubilación anticipada voluntaria. La edad de
acceso deberá ser inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de
jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá pasando de los 63
años y un mes actuales a los 65 años. En este caso, harán falta 35 años de
cotización efectiva (se podrá computar uno de mili u objeción de conciencia).
Además, los coeficientes reductores son más agresivos (ver tabla). El importe
de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que
correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los
65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de
jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es compatible con complementos
a mínimos.
2.- PARA
ACCEDER A LA JUBILACION PARCIAL
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- Más edad. Se eleva progresivamente
la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6
meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años
cotizados o más.
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- Menos reducción de jornada. Sigue
habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos,
seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La
reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un
mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes,
al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea
contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y
una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador
para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta
condición generará obligaciones de compensación al empresario.
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- Más periodo de cotización. Se
eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la
jubilación parcial.
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- Base de cotización creciente. Se
mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador
relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de
disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base
de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este
a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un
50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e
incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.
3.- PARA
TRABAJAR Y COBRAR PENSION A LA VEZ
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- La mitad de la pensión. Se
facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador
en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.
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- Cotización solidaria. Se exime
del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una
llamada “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a
cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado
la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el
periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el
pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
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- También para funcionarios. Al final,
el Gobierno ha decidido establecer para los funcionarios condiciones semejantes
para compatibilizar empleo y pensión.