Otra gran aportación de BMN para favorecer la estabilidad de
sus trabajadores.
Su último “gran invento”, un nuevo código de conducta impuesto de
manera unilateral y exclusivamente aprobado por el consejo de administración de
la empresa. Además, como no podía ser menos, en la misma circular donde lo
publican, ellos mismos, ya se apuntan el primer incumplimiento de su propio
código.
Como decimos, en la misma publicación nos habla de que no se permitirá
intimidación, humillación, violencia o acoso, pero a la vez aprovechan para
“informarnos” sobre la obligatoriedad de la adhesión para todos los empleados.
Desde esta sección sindical, nos preguntamos, ¿no es esta obligatoriedad una
tipo de intimidación para que todos los empleados lo firmen incondicionalmente?
También se detalla que la “relación con los colaboradores habrá de estar
presidida por el respeto mutuo”.
En este sentido podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que
la relación interpersonal basada en el respeto mutuo va actualmente ligada al
grado de cumplimiento de los objetivos, es decir, un empleado es tratado con
tanto respeto como tantas ventas realice. Tenemos
infinidad de casos de “falta de respeto”, todos casualmente sobre empleados
que, en mayor o menor grado, no han cumplido con sus objetivos comerciales. En
cualquier caso, nos produce escalofríos lo que esta empresa pueda entender por
“respeto” viendo el trato que actualmente dispensa.
Probablemente tendrían que empezar por inculcarse ellos mismos dicho
manual, antes de solicitar a los empleados la conformidad del mismo.
Nos indican que debemos tener especial cuidado a la hora de ofrecer
los productos y servicios a los clientes, únicamente los que se adecúen a sus
características o a su perfil. Por otro lado, la realidad del día a día es
totalmente opuesta; a la red comercial se le exige la colocación de productos
“sí o sí”, sea quien sea el contratante.
En estos casos, la firma del código de conducta puede ser el documento
que exima a la empresa de toda responsabilidad en el hipotético caso de una
demanda de un cliente contra un empleado por haberle vendido un producto
inadecuado, situación que se viene repitiendo recientemente en el sector con el
tema de las participaciones preferentes, entre otros. Tan sencillo como que
desde la entrada en vigor del código de conducta, la empresa deja de tener
responsabilidad sobre el empleado que hace la venta. Cada empleado responde
individualmente de una venta no adecuada.
En definitiva, este código choca frontalmente con la práctica
totalidad del trabajo diario real de los trabajadores de esta empresa. Por
ello, nos unimos a la queja formulada con anterioridad por CCOO y UOB,
solicitando a la entidad la no aplicación de dicho código de conducta, instando
a la realización de uno nuevo consensuado con la representación laboral.
Además, también queremos recordar que
nuestro régimen disciplinario ya se encuentra regulado por ley y por el
convenio colectivo.
Palma,
16 de octubre de 2013