En Madrid, a 16 de Julio de 2013
Reunida la Comisión de Seguimiento,
trata las siguientes cuestiones:
1)
La Entidad informa a la RLT de las cifras de
adhesiones recibidas a los diferentes programas a fecha 10 de Julio y
se compromete a facilitar a la RLT
en las próximas 24 horas dichas cifras detalladas por provincia y, en el caso
de las solicitudes de extinción por mutuo acuerdo, también por año de
nacimiento.
2)
Igualmente, informa sobre los criterios provisionales de
cuantificación de la distribución geográfica de los diferentes programas que se
plantea como objetivo, tanto en términos extintivos como de flexibilidad
interna, comprometiéndose a trasladar a la RLT dichos criterios con mayor nivel de concreción,
certeza y desglose, antes del día 29 de Julio.
En particular, la RLT insiste en la necesidad de
concreción de información sobre previsiones en SSCC de externalización y ajuste
de Departamentos, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla
actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar
en cada ámbito.
3)
En cualquier caso, la Entidad se compromete a que la aplicación de
medidas forzosas extintivas según lo previsto en el Acuerdo se haría con
posterioridad a la celebración de la próxima Comisión de Seguimiento.
4)
Para seguir propiciando el principio de voluntariedad, las
partes convienen habilitar un plazo extraordinario entre el 22 y el 25 de
Julio, ambos inclusive, para adhesión a bajas incentivadas, extinciones por
mutuo acuerdo, excedencias remuneradas y movilidad geográfica.
5)
Dadas las especiales circunstancias de la red de Madrid
por las previsiones de posibles ventas contenidas en el Acuerdo, la aplicación
de todas las medidas queda suspendida para su tratamiento en la próxima
Comisión de Seguimiento.
6)
La Entidad manifiesta su
voluntad de admitir, salvo determinados supuestos, las solicitudes de excedencia remunerada que
excedan el número de 50, reduciendo en tal caso el volumen del programa de
suspensiones rotatorias en los FTEs equivalentes.
7)
Los programas de suspensiones (primer turno) y reducciones
de jornada se implementarán en su mayor parte antes del 10 de Agosto, facilitando
previamente información sobre criterios de adscripción a la RLT.
8)
La Entidad mantiene su
planteamiento, ya efectuado en la anterior Comisión de Seguimiento, de tipos
preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de
vivienda, en caso de extinción por baja incentivada. Igualmente, se reafirma en
su interpretación del cálculo de la indemnización de las extinciones por mutuo
acuerdo. En ambas cuestiones la
RLT manifiesta su disconformidad.
9)
Mediante cruce de correos, se consensuará un texto de fe
de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el
pasado 14 de Junio, y que se incorporará a este Acta como Anexo. Igualmente,
por la misma vía se dará una mayor clarificación del Anexo I del Acuerdo.
10) Las partes
convienen que en el programa de suspensión de 9 meses, las vacaciones
correspondientes al año en curso, se disfrutarán con carácter inmediatamente
previo a la suspensión. En el supuesto de haber disfrutado de más vacaciones de
las que le correspondan, se compensarán en el siguiente año.
11) Las partes
convienen igualmente que las personas afectadas por suspensión de contrato
rotatoria figurarán en los censos para elecciones sindicales con derecho a ser
electores y elegibles.
12) En el programa de
reducción de jornada, el tratamiento de las vacaciones se hará, conforme al
criterio de los Servicios Públicos de Empleo, de la siguiente manera: Cuando la
reducción se produzca por días completos, el tratamiento de las vacaciones será
equivalente al de la situación de suspensión. En caso de que la reducción se
produzca por disminución de la jornada diaria, no habrá variación en el número
de días a disfrutar.
13) Respecto al
Seguro de Salud, la Entidad
informa sobre una oferta de Caser pendiente de aprobación por el Comité de
Dirección que, caso de concretarse, tendría la condición de retribución
flexible.
14) Las partes
convienen trasladar a la
Comisión Promotora del Plan de Pensiones unificado que se
articule en el futuro Reglamento la disponibilidad de derechos consolidados a los
60 años por prestación equivalente a la jubilación.
15) La Entidad se compromete a
facilitar por correo a la RLT ,
antes del 29 de Julio, información sobre la empresa y contenido del programa de
recolocación.
16) En los supuestos
de extinción de la relación laboral, previstos en el expediente, de personas
procedentes de Caja Granada, la liquidación de la parte proporcional del Premio
de Jubilación y, en su caso, las cantidades que le correspondiesen como
consecuencia de la liquidación de la Caja Sanitaria , se harán efectivas en las mismas
fechas que al personal en activo.
Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.
La próxima Comisión de Seguimiento se prevé para el mes de Septiembre.