UGT BMN ILLES BALEARS: junio 2013

lunes, 24 de junio de 2013

MOVILIDAD GEOGRÁFICA -PREGUNTAS FRECUENTES



¿A quien puede afectar la movilidad geográfica?

A  los empleados de oficinas cerradas o integradas o de departamentos en los que se haya producido reestructuración o reubicación.

Cierran mi oficina o reestructuran mi unidad, ¿me van a despedir?

El cierre de oficina o la reestructuración de unidades de S.C. no implica necesariamente el despido.
Si una vez descontado el equivalente en personas originado por las adhesiones aceptadas de los distintos programas que contempla el acuerdo y las que se vean afectadas por los procesos de movilidad geográfica, y siempre que las desvinculaciones de mutuo acuerdo y las bajas incentivadas no se cubrieran en su totalidad  voluntariamente, o la venta de redes de oficinas previstas no se materialice, la empresa designará las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente.

¿Cuándo me comunicarán que estoy afectado por movilidad?

Te preavisarán con una antelación de 30 días.

¿A cuantos kilómetros me pueden trasladar?

A más de 100 kms o que exceda del ámbito de una isla, el número de afectados se limita a 150.
Entre 25 y 100 kms los afectados también serán 150.

Si me trasladan, ¿cobraré alguna compensación?

En el caso de que la movilidad geográfica se produzca a un centro de trabajo situado a 50 kms o más del centro de trabajo en el que el empleado viene prestando sus servicios, éste tendrá derecho a percibir una compensación conforme a la siguiente escala:

·         De 50 a 100 Kms:                                                          3.000 €
·         Más de 100 kms o que excedan del ámbito de una isla:         6.000 €

Si no acepto el traslado, ¿Qué ocurriría?

Aquellos trabajadores que sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio, podrán optar en un plazo de 15 días por extinguir su relación laboral con las condiciones de las bajas incentivadas siempre que no se haya alcanzado el tope máximo de las mismas o, en su defecto, con las condiciones de las bajas forzosas.

¿Si me trasladan podrán aplicarme otras medidas de flexibilidad?

Si el traslado es a más de 100 kms no podrían adscribirte al programa de suspensión de contrato, salvo petición voluntaria.


¿Cuántas veces me podrían trasladar en base a este acuerdo?

La movilidad geográfica sólo podrá aplicarse una única vez, salvo causa justificada, entendiendo por tal el cierre de la oficina o la reestructuración del departamento.

jueves, 20 de junio de 2013

MEDIDAS SOCIALES DE ACOMPAÑAMIENTO - PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué ocurre con los ascensos por antigüedad?
Se parará el cómputo del tiempo establecido para el ascenso al nivel superior, activándose de nuevo en 1 de enero de 2015.
¿Van a quitarme los trienios?
Los trienios que estas cobrando no se modifican. Desde el 01/06/2013 y hasta el 31/12/2017 no se devengarán nuevos trienios, es decir, este periodo de tiempo no se computará para acumular otro trienio adicional a los que ya tengas.
¿Voy a dejar de cobrar el Plus de Documento Personal (PEDP)?
No, sólo se para el calendario existente para llegar a cobrar el 100% de su importe, reanudándose su cómputo a partir del 1 de enero de 2017.
¿Seguiré cobrando el Plus de Convenio?
Durante el año 2014 sólo cobraremos la parte fija del mismo (300€), en años sucesivos se volverá a cobrar íntegramente (300€+1/4 paga).
¿Qué pasa con el quebranto de moneda?
Dado que la empresa asume las faltas de caja, el plus de quebranto de moneda que en algunos territorios venían cobrándose se suprime.
¿Nos bajan el sueldo?
La reducción salarial vigente por el anterior ERE en vigor se prorroga hasta el 31/12/2017, no pudiéndose aplicar su descuento de las aportaciones a los planes de pensiones.
Sólo durante 2014, se produce una modificación al alza en cada uno de los tramos.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo con anterioridad a 31/12/2013 sobre la homogeneización de los diferentes planes de pensiones esta medida se prorrogará hasta el momento de entrada en vigor de dicho pacto y nunca después de 2017.
¿Dejaré de cobrar el plus funcional?
La empresa tiene el objetivo de  reducir el importe total de los pluses funcionales en un 20%, ya sea mediante decisiones que afecten a personas concretas o a colectivos homogéneos.
¿Qué pasa como mi plan de pensiones?
Durante el periodo de 1/07/2013 a 31/12/2017 no tendremos ninguna aportación a los Planes de Pensiones de aportación.
Si durante ese periodo se transformara algún plan de prestación en otro de aportación, se suspendería igualmente las aportaciones de ese colectivo hasta la misma fecha de 31/12/2017.
¿Podré mantener el capital contratado del seguro de vida?
El importe que contempla en convenio colectivo (9.015,15 €) seguirá siendo costeado al 50% entre la empresa y el empleado.
Se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de mecanismos tendentes a posibilitar el mantenimiento de la condiciones de la póliza a cargo del trabajador, por el exceso sobre ese importe, para el que lo desee.
¿Hasta cuándo estará en vigor el seguro de salud y la caja sanitaria?

Se mantendrán hasta el 30 de junio de 2013. Se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de mecanismos tendentes a posibilitar el mantenimiento de la condiciones de la póliza a cargo del trabajador, para el que lo desee.

miércoles, 19 de junio de 2013

EXCEDENCIAS-PREGUNTAS FRECUENTES



 
¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión al programa?
Desde el día 7 de junio está abierto el plazo hasta el 10 de julio de 2013, con carácter general, y hasta el 19 de julio de 2013 para personas destinadas en oficinas que se cierran y/o receptoras del negocio y empleados de S.C. cuyas unidades sean reestructuradas.
¿Pueden denegarme la solicitud?
La empresa podrá denegar la solicitud de los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: Directores regionales, jefes de zona, directores de área, departamento y personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
Podrá denegar hasta un 10% de las solicitudes formuladas de los empleados no incluidos en los perfiles anteriores.
¿Pueden asignarme de forma forzosa?
No, su adhesión es voluntaria.
¿Si las solicitudes son superiores a 50, que criterios de prelación hay?
Se aplicarán los siguientes criterios:
-      Empleados de oficinas que se cierran y/o de las oficinas receptoras del negocio.
-      Empleados adscritos a líneas de actividad que se abandonan.
-      Empleados destinados en áreas o departamentos de S.C. donde se producen ajustes de plantilla por necesidad de redimensionamiento al nuevo tamaño de la Entidad.
-      Dentro de los supuestos anteriores, se tendrá en cuenta la especialización o polivalencia funcional.

¿Qué tiempo dura la excedencia?

Las excedencias tendrán una duración hasta el 31 de diciembre de 2017, en todos los casos.
¿Cobraré paro?
No tienes derecho a percibir ninguna prestación por desempleo.
¿Recibiré alguna prestación económica por parte de BMN?
Percibirás en concepto de ayuda un importe equivalente al 20% de su salario bruto anual, con un mínimo de 12.000 euros al año.
Sobre estas cantidades se practicarán las retenciones que en su caso correspondan.
¿En qué situación quedarán los préstamos de empleado durante el periodo de excedencia?
Los adscritos a este programa mantendrán las condiciones de los préstamos de empleado.
¿A dónde volveré cuando acabe la excedencia?
-      En caso de que tu oficina no se haya integrado o tu unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o reubicado, en la misma oficina o unidad o en un radio de 25 Kms.
-      En caso de que tu oficina se haya integrado, en un radio de100 Kms para las situadas en zona core y 200 Kms para las situadas en zona no core.
-      Si la unidad de S.C. ha sido reestructurada y/o reubicada, la incorporación será en un radio máximo de 200 kms.
En aquellos casos (Territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica.

martes, 18 de junio de 2013

SUSPENSIONES DE CONTRATO - PREGUNTAS FRECUENTES



¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión al programa?

Desde el día 7 de junio está abierto el plazo hasta el 21 de junio de 2013 para el primer turno, para el resto de los turnos en cualquier momento hasta el mes de marzo de 2017.

¿Pueden denegarme la solicitud?

La empresa podrá denegar la solicitud de los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: Directores regionales, jefes de zona, directores y subdirectores de oficinas, directores de área, departamento y personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
Para el resto de colectivos la empresa podrá denegar hasta un 5% de las solicitudes formuladas.

¿Puedo escoger el turno?

Puedes solicitar el turno que más te interese y serás asignado al mismo si no estas entre el cupo de solicitudes denegadas de ese turno.

¿Pueden asignarme de forma forzosa?

Si el número de solicitudes aceptadas es inferior a 125 en cada turno, el diferencial será cubierto por designación de BMN.

¿Pueden asignarme a varios turnos?

Ningún empleado, salvo solicitud en sentido contrario, podrá ser adscrito a más de un turno.
Los empleados que hayan sido suspendidos en los años 2012 o 2013, (3 o 6 meses),  no podrán ser objeto de suspensión hasta los años 2015 y 2016 respectivamente, salvo razones organizativas excepcionales acordadas en la Comisión de Seguimiento.

¿Qué tiempo dura la suspensión y que cuales son los turnos?

La duración será de 9 meses en cada uno de los 6 turnos:

1º.- 01/07/2013 a 31/03/2014            2º.- 01/04/2014 a 31/12/2014
3º.- 01/01/2015 a 30/09/2015            4º.- 01/10/2015 a 30/06/2016
5º.- 01/07/2016 a 31/03/2017            6º.- 01/04/2017 a 31/12/2017

¿Cobraré paro, durante cuanto tiempo  y que importe?

Si,  durante los 9 meses,  siempre que tengas acumuladas cotizaciones como mínimo durante 30 meses en los 6 años anteriores.
Importe mensual máximo de la prestación:
Sin hijos:   1087,25 €  -  Con 1 hijo a cargo:   1242,20 €  -  Con dos hijos o más:   1397,83 €



¿Recibiré alguna prestación económica por parte de BMN?

Durante los 9 meses recibirás de BMN para facilitar la mejora de tu empleabilidad y capacitación profesional un plus de 600 € mensuales.

¿Si estoy en suspensión de contrato me pueden aplicar otros programas?

Los trabajadores adscritos quedarán exentos de ser incluidos en el programa de reducciones de jornada.

¿En que situación quedarán los préstamos de empleado durante el periodo de suspensión?

Los préstamos seguirán en las mismas condiciones, pero podrás solicitar un anticipo social por el importe de las cuotas a pagar durante esos 9 meses y con esa finalidad,  que empezarás a devolver al finalizar la suspensión en los términos que regula en Convenio Colectivo.

¿A dónde volveré cuando acabe la suspensión?

-        En caso de que tu oficina no se haya integrado o tu unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o reubicado, en la misma oficina o unidad, o en un radio de 25 Kms.
-        En caso de que tu oficina se haya integrado, en un radio de100 Kms para las situadas en zona core y 200 Kms para las situadas en zona no core.
-        Si la unidad de S.C. ha sido reestructurada y/o reubicada, la incorporación será en un radio máximo de 200 kms.
-        En aquellos casos (Territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica.

lunes, 17 de junio de 2013

Cuestiones planteadas para tratar en Comisión de Seguimiento

  III REESTRUCTURACIÓN         Nº 14       14/6/2013

Cuestiones planteadas para tratar en Comisión de Seguimiento

Os indicamos las cuestiones que hemos planteado por escrito a la Empresa a fin de ser tratadas a corto plazo en la Comisión de Seguimiento, que esperamos celebrar antes del 21.


INFORMACIÓN A FACILITAR A PLANTILLA, A NIVEL DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO O DESDE CADA PARTE DE FORMA COORDINADA:

o    Generación de FAQs (respuesta a las preguntas más frecuentes) coordinada a nivel de la empresa y los diferentes sindicatos firmantes, para unificar y oficializar criterios.
  
o    Información clave a aportar por la empresa para la toma de decisiones extintivas:

§  Oficinas afectadas por cierre o recepción de negocio. Fechas previstas. Ubicación personas.
§  Dptos. SSCC afectados por ajuste de plantilla. Nº personas afectadas. Fechas previstas.
§  Departamentos de SSCC afectados por externalización. Nº de personas afectadas.
§  Funcionamiento de los criterios de afectación: por unidad o de forma agrupada por provincia.

o    Establecimiento de prioridades en formulario de adhesión e inclusión apartado observaciones para poder reflejar las especialidades y los comentarios específicos de cada caso concreto.

o    Unificación de criterios sobre tratamiento fiscal extinciones, excedencias, desvinculaciones de mutuo acuerdo. Aportación del Informe del Departamento fiscal BMN.

o    Unificación de criterios sobre tratamiento prestaciones desempleo en los casos de bajas incentivadas, forzosas, suspensiones y –particularmente- reducciones de jornada (art. 47). Aportación de informe departamento jurídico BMN.

o    Escrito personalizado de la empresa, al menos para los potenciales interesados en extinciones de mutuo acuerdo y las bajas incentivadas, complementado con Hoja de cálculo de prestaciones con criterios unificados a nivel de asesoramiento de la empresa y los sindicatos firmantes.



PREVISIÓN DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PRÓXIMA SEMANA PARA (AL MENOS):

o    Aclaración de erratas, errores, omisiones, etc. e interpretación de apartados.

o    Conocimiento y evaluación de las adhesiones a los programas de suspensiones (125) y reducciones de jornada (625), así como los criterios de denegación en su caso y de adscripción forzosa  a dichos programas.

o    Conocimiento y evaluación de las adhesiones a extinciones de mutuo acuerdo, bajas incentivadas y excedencias, así como delimitación de la información antes indicada a fin de que en el periodo hasta el día 10 se disponga de la máxima información.

o    Definición de los tipos preferenciales del Anexo III y delimitación clara de la prevalencia de los anexos a préstamos de empleados firmados ante Notario en materia de mantenimiento de condiciones, de resultar éstas más beneficiosas.

o    Posibilidad de articulación de mecanismos de cancelación del préstamo vivienda en los supuestos extintivos de bajas incentivadas y forzosas, mediante dación en pago.


OTRAS CUESTIONES PARA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO POR CORREO O PRESENCIAL

o    Seguros de vida, médicos y asimilados: Concreción de los mecanismos y aceleración de los trámites para continuidad a cargo del trabajador.

o    Reajustar Anexo I en línea con lo hablado en la negociación, para mejor clarificación.

o    Dar la posibilidad a que por acuerdo entre trabajador y la entidad, pueda producirse la desvinculación de mayores de 50 años sin necesidad de cumplir el requisito de tener 20 años de antigüedad, si no se agotan las 200 plazas.

o    Debido al impacto económico del conjunto de medidas, posibilidad de articulación de mecanismos de ampliación del periodo de amortización en el seno de la Comisión de Seguimiento. Garantizar la ampliación a plazos máximos (70 años) en préstamos de vivienda.

o    Aclarar interpretación cálculo desvinculaciones mutuo acuerdo (tope de 6 anualidades), y en su caso analizar posible elevación del mínimo.

o    Información sobre la empresa y contenido del Programa de Recolocación para las personas afectadas por bajas incentivadas y por designación de la empresa.


PREVISIÓN DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO EL DÍA 11 PARA AL MENOS:

o    Conocimiento y evaluación de las adhesiones a extinciones de mutuo acuerdo, bajas incentivadas y excedencias, así como delimitación de la información antes indicada a fin de que en el periodo hasta el día 19 de julio las personas incluídas en los criterios de afectación a bajas forzosas y movilidad geográfica dispongan de la máxima información para la toma de decisiones previamente al día 19 de julio.

o    Facilitar a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de mapa de salidas por zonas, a los efectos de evaluar posibles procesos de movilidad geográfica.

o    Aclarar funcionamiento mecanismos indemnizatorios en caso de no estar de acuerdo con traslado por movilidad geográfica y/o retorno tras suspensión más allá de 25 km (art. 40 ET).

SOLUCIÓN DE ERRATAS

o    En el criterio de exclusión para hijos con discapacidad igual o superior al 33% se habló de eliminar la referencia a la fecha de acreditación (por prever hijos/as aún no nacidos).

o    En el Acuerdo de desvinculaciones por mutuo acuerdo debe figurar la  previsión del 31/12/2014 como posible fecha de salida de las “quintas” de 1958 en adelante.

o    Según lo pactado, la parte que no se cubriese del cupo de 50 excedencias se resolvería en su caso con un 50% de programas de flexibilidad y un 50% de bajas indemnizadas.

o    Solucionadas erratas en pag.8 última línea y 9 segundo párrafo.


Habrá que añadir otras cuestiones que sigan surgiendo. Seguiremos informando