PLUS
CONVENIO
Ante las numerosas consultas recibidas relativas al plus
salarial que se venía percibiendo en la nómina del mes de marzo, transcribimos
el artículo del vigente convenio colectivo que hace referencia a este tema:
Artículo
43. Plus Convenio
1.
El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a
satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, en virtud de la
polivalencia y la definición funcional contenida en este Convenio cuyo importe
total anual se integra por dos cuantías:
a)
Una cuantía lineal cuyos importes se
fijan en 300 € para los años 2011 y 2012. El incremento para los años 2013 y
2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme a los
criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando proceda, del salario
base.
b)
Una cuantía variable por nivel retributivo, cuyo importe se fija de conformidad
con la tabla siguiente (valores a 31 de diciembre de 2010) para los años 2011 y
2012. El incremento para los años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de
cada año, se calculará conforme a los criterios establecidos para la
actualización y revisión, cuando proceda, del salario base.
GRUPO
1 Plus Convenio variable
NIVELES por nivel retributivo
I 641,10
II 539,76
III 479,03
IV 452,95
V 438,57
VI 424,15
VII 404,94
VIII 391,36
IX 370,89
X 353,51
XI 315,25
XII 269,50
XIII 215,59
GRUPO
2 Plus Convenio variable
NIVELES por nivel retributivo
I 341,06
II 322,98
III 304,72
IV 266,97
V 255,54
Personal
limpieza (por horas) 255,54
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