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miércoles, 20 de marzo de 2013

TRAS EL DESASTRE, NADA HA CAMBIADO

   Circular UGT



No conviene perder de vista uno de los hechos que han causado la crisis mundial que nos sigue asolando. Los administradores de las entidades financieras, con su afán de rapiña, llevaron a la ruina a sus entidades, a los dueños de esas entidades (en el caso de las cajas, la sociedad española) y a sus países. La solución que se adoptó en España, en uno de los pocos consensos (más bien, complicidades) de los últimos años fue entregarles a esos mismos administradores todo el poder, regalarles entidades que fueron de todos. Los resultados de ello no pueden sorprender a nadie
Se ha remitido ya a las Cortes Generales el informe de evaluación del Banco de España sobre el cobro de las indemnizaciones, pensiones y remuneraciones percibidas por los administradores y directivos de las entidades de créditos inmersas en algún proceso de reestructuración o resolución.
Para empezar nos encontramos con que BMN presentó escrito de solicitud para el pago de incentivos para el Comité de Dirección correspondiente al ejercicio 2011 pese a la valoración negativa del Banco de España. Su mérito fue administrar los 915 millones de euros que les entregó el FROB, con tanto acierto, que dos años después las auditorias  determinaron que volvía a necesitar 730 millones más. En julio de 2012 el Consejo de BMN aprobó finalmente no efectuar el pago de esos incentivos y, que sepamos, a nadie se le cayó la cara de vergüenza ni la silla del culo.
Pero esto no significa que, por fin, se hayan terminado los incentivos perversos para esos administradores porque, gracias al dinero público y a la impunidad, se han dado cuenta de que es más rentable para ellos gestionar rescates que gestionar el negocio. De ahí esa exitosa cadena de integraciones informáticas que venimos disfrutando los trabajadores y, sobre todo, nuestros sufridos clientes.
Prueba de ello es que de 2011 a 2012, mientras a los trabajadores se nos aplicaban recortes salariales, eres y ertes, el Comité de Dirección aumentó sus retribuciones en un 7%, de 2.629.000 a 2.814.000 euros. Para que todo el mundo sepa de qué hablamos: de 437 a 468 millones de pesetas. Quizás ese aumento explique su tan solidaria renuncia a cobrar (encima) incentivos.
Pero no todos los eres han sido iguales. Dice el Banco de España que, “por lo que respecta a las indemnizaciones por terminación de contrato, en 2012 se han abonado a tres directivos, por un total de 1.586.000 €. En los tres casos se superó el límite de dos anualidades de la remuneración fija, amparándose en que tenían relación laboral común, pese a ser ejecutivos, y en que se había acogido a un ERE, cuestión ésta no clarificada expresamente en la normativa”. Es decir, que han sabido aprovechar las lagunas de la legislación y de los acuerdos laborales en su beneficio.
Como gracias a su tan brillante como escasamente remunerada gestión, el FROB ya es el dueño mayoritario, en 2013 BMN tendrá que ajustar la retribución de un directivo  y de 8 consejeros no ejecutivos que durante el 2012 han superado lo establecido en el R.D. 2/2012.
El Banco de España, mediante escrito de 5 de febrero de 2013, ha requerido a BMN la adopción de las medidas necesarias para subsanar las debilidades en la implantación de la normativa y ajustarse a los límites legalmente establecidos.
 A un trabajador se le suspende de empleo y sueldo si produce un quebranto a la entidad y va a la calle si se ha lucrado de ese quebranto. A otros, a los mismos que firman esas sanciones y despidos, sólo se les pide amablemente que esto no vuelva a repetirse.
Hay más datos en el informe del Banco de España. Quizás hagamos otro comunicado ofreciéndolos al completo. Pero todo abunda en lo mismo: NADA HA CAMBIADO. Las actitudes y las personas que nos llevaron a donde estamos se perpetúan.
Ni el Banco de España, ni los gobiernos, ni las leyes, ni Bruselas van a ayudarnos. O les plantamos nosotros cara o nadie nos sacará las castañas del fuego. Son ellos o nosotros. Debemos aprender de nuestros compañeros de Bankia, NovaCaixaGalicia o Caja3.

lunes, 18 de marzo de 2013

EL “PLAN DE FORMACION” DE BMN





 Consideraciones al “plan de formación” propuesto por BMN:

1.      Se ha realizado única y exclusivamente por la parte empresarial. No se ha contando en ningún momento con la participación de la representación sindical para su confección, desechando una importante aportación que sin duda hubiera mejorado ampliamente la relación y el contenido de los cursos, así como los criterios de selección y, por supuesto,  las fechas y ámbito de impartición de los mismos.
2.      La información presentada  parece estar realizada para cumplir un mero trámite y así poder acceder a los diferentes sistemas de bonificaciones, subvenciones. 
3.      Además no se han tenido en cuenta los diferentes territorios que componen BMN, ni la peculiaridad de cada uno de ellos, ni la particular idiosincrasia de las diferentes carteras de clientes. 
4.      La dirección de RRHH/Formación no ha facilitado ningún informe sobre la compatibilidad y la pacifica coexistencia del Plan de Formación presentado en relación con los diferentes acuerdos  en materia de formación que están suscritos en cada una de las Cajas que integran BMN.
5.      El Plan de Formación 2013 presenta discrepancias y faltas en los contenidos, innumerables carencias horarias, de selección e indefinición en los objetivos.
Es por ello que, en representación de los trabajadores, LA SECCION SINDICAL ESTATAL UGT-BMN HA INFORMADO DESFAVORABLEMENTE el Plan de Formación 2013, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, y el artículo 16 de la Orden Ministerial TAS/2307/2007,  por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación.
                                                                                                          Palma, 18 de marzo de 2013

¿COMO ME AFECTA LA REFORMA DE LA JUBILACION PARCIAL Y ANTICIPADA?




De MIGUEL JIMENEZ en EL PAIS del 15/03/2013

El decreto ley aprobado por el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y además supondrá para quienes lo hagan un mayor coste. También se complica la jubilación parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar trabajo y el 50% de la pensión.

Estas son las principales medidas:

1.- PARA ACCEDER A LA JUBILACION ANTICIPADA

-         -  Más edad. Hasta ahora, la edad de acceso era de 61 años. Ahora, será la inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Así, ira pasando de 61 años y un mes a 63 años.
-        - Desde el paro. Se puede acceder cuando el cese en el trabajo es involuntario, consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Quienes la soliciten deben haber estado inscritos como parados, al menos, 6 meses.
-       - Más cotización mínima. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efectiva exigido. A estos efectos, se puede computar hasta un año de mili o de prestación social sustitutoria.
-      - Más penalización. Se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
-        - Nueva jubilación anticipada voluntaria. Junto a la jubilación anticipada forzosa, que era la única que existía hasta ahora (aunque a veces se disfrazasen de tales acuerdos voluntarios entre la empresa y el trabajador) se crea ahora una jubilación anticipada voluntaria. La edad de acceso deberá ser inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá pasando de los 63 años y un mes actuales a los 65 años. En este caso, harán falta 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili u objeción de conciencia). Además, los coeficientes reductores son más agresivos (ver tabla). El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es compatible con complementos a mínimos.

2.- PARA ACCEDER A LA JUBILACION PARCIAL

-        - Más edad. Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.
-        - Menos reducción de jornada. Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
-          - Más periodo de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
-        - Base de cotización creciente. Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

3.- PARA TRABAJAR Y COBRAR PENSION A LA VEZ

-        - La mitad de la pensión. Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.
-         - Cotización solidaria. Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una llamada “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
-        - También para funcionarios. Al final, el Gobierno ha decidido establecer para los funcionarios condiciones semejantes para compatibilizar empleo y pensión.

jueves, 7 de marzo de 2013





PLUS CONVENIO

Ante las numerosas consultas recibidas relativas al plus salarial que se venía percibiendo en la nómina del mes de marzo, transcribimos el artículo del vigente convenio colectivo que hace referencia a  este tema:

Artículo 43. Plus Convenio

1. El personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año, en virtud de la polivalencia y la definición funcional contenida en este Convenio cuyo importe total anual se integra por dos cuantías:

a)  Una cuantía lineal cuyos importes se fijan en 300 € para los años 2011 y 2012. El incremento para los años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando proceda, del salario base.

b) Una cuantía variable por nivel retributivo, cuyo importe se fija de conformidad con la tabla siguiente (valores a 31 de diciembre de 2010) para los años 2011 y 2012. El incremento para los años 2013 y 2014, con efectos del 1 de enero de cada año, se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización y revisión, cuando proceda, del salario base.

GRUPO 1      Plus Convenio variable
NIVELES                  por nivel retributivo
    I                              641,10
   II                              539,76
   III                             479,03
   IV                             452,95
   V                              438,57
   VI                             424,15
  VII                             404,94
  VIII                            391,36
   IX                             370,89
   X                              353,51
   XI                             315,25
  XII                             269,50
  XIII                            215,59

GRUPO 2                  Plus Convenio variable
NIVELES                  por nivel retributivo
    I                              341,06
   II                              322,98
   III                             304,72
   IV                             266,97
   V                              255,54

Personal limpieza (por horas) 255,54