UGT BMN ILLES BALEARS: ALCANZADO UN PRINCIPIO DE ACUERDO SOBRE LA SEGUNDA REESTRUCTURACION

miércoles, 18 de abril de 2012

ALCANZADO UN PRINCIPIO DE ACUERDO SOBRE LA SEGUNDA REESTRUCTURACION



Ayer día 17, reunida la mesa negociadora de la 2ª reestructuración en BMN, los sindicatos UGT, CCOO, SELG, SECP, SIC y ACCAG, hemos alcanzado un principio de acuerdo con el Banco Mare Nostrum. En base a este principio de acuerdo, hemos decidido desconvocar la jornada de huelga prevista para el próximo día 19, así como todas las medidas de presión ejercidas hasta hoy.

Antes de analizar el contenido del acuerdo, desde esta sección sindical os queremos explicar "claramente"  que se ha conseguido o que hemos evitado:

1- Hemos evitado la pretensión inicial de la empresa de despedir de manera forzosa a 650 compañeros/as.

2- Hemos evitado la aplicación perversa de la recién aprobada reforma laboral.

3- Hemos conseguido mantener muchos puestos de trabajo, al minimizar el impacto de otras medidas distintas a las acordadas en este principio de acuerdo.

4- Durante la vigencia del presente acuerdo, BMN asume el compromiso a que cualquier proceso de reorganización y/o reestructuración interna será negociada previamente con las organizaciones sindicales.

5-  Este acuerdo significa la puesta en "valor" de los compromisos adquiridos en el convenio colectivo del sector recientemente aprobado.

El CONTENIDO del presente Acuerdo se estructura de la siguiente forma:

A-Suspensiones de contratos:

- 200 empleados durante tres meses al año (800 en cómputo anual) de forma rotativa, con adscripción voluntaria, siendo posteriormente completada por decisión de la empresa hasta los límites indicados.

- Programa entre 100 y 150 suspensiones de contrato durante seis meses. Esta suspensión tendrá una compensación adicional a la prestación de desempleo de hasta 500 € mensuales (límite del 75% del salario en base anual). A la finalización de esta suspensión, la empresa podrá designar un nuevo destino dentro del ámbito geográfico del Banco.

* En caso de producirse movilidad geográfica con cambio de domicilio, habrá compensaciones de 800 €/mes para alquiler (tres años) y 20.000€ de una sola vez.

* Las medidas de movilidad geográfica que no vayan acompañadas de cambio de domicilio, darán derecho, durante un plazo máximo de 2 años, a una compensación económica en función de la distancia asignada.

*  Si el trabajador optare por no incorporarse, tendrá derecho a una indemnización de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. En todo caso, si tuviera una antigüedad igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será de 40.000€.

- Se recogen condiciones de carencia de capital en préstamos así como de anticipos.

B- Bajas voluntarias indemnizadas:

- Hasta un máximo de 150, sin límite de edad.

- 45 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades. En todo caso, si tuviera una antigüedad igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será de 40.000€.

C- Programa de excedencias voluntarias: con compensación económica y reserva de puesto de trabajo.

D- Reducción de jornada voluntaria: con reducción salarial proporcional a la reducción del tiempo de trabajo.


E- Reducción salarial:

- Temporal, desde el 01/07/2012 hasta la devolución de la ayuda del FROB, o en todo caso hasta el 31/12/2014.

- Esta reducción salarial se formula en base a los siguientes principios:

* Se excluyen los empleados cuya retribución anual sea igual o inferior a 30.000€. Tendrá una distribución progresiva, sin que pueda haber diferencias significativas entre los niveles salariales que rompan los principios de proporcionalidad entre los distintos tramos.

* A elección del trabajador podrá aplicarse esta reducción a las aportaciones a su plan de pensiones, en lugar de ver reducido su salario ordinario.

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