UGT BMN ILLES BALEARS

jueves, 26 de septiembre de 2013

MESA DE ARMONIZACIÓN

El jueves 12 de septiembre se constituyó la mesa de negociación del proceso de armonización de las condiciones laborales en BMN.
A fin de dar a este proceso la mayor celeridad posible, se instrumentaron tres comisiones técnicas: una para la negociación de la retribución, otra para el resto de condiciones laborales y una tercera, encargada de integrar los distintos Planes de Pensiones en uno solo.

En las dos primeras comisiones, la composición quedó establecida del siguiente modo: 2 representantes de UGT y 1 asesor, 2 representantes de CCOO y 1 asesor, 1 representante para cada uno de los sindicatos pertenecientes al SESFI (SIC, UOB, SELG, SECP) asistidos por 1 asesor y 1 representante de CGT y otro de ACCAG.

La comisión encargada de integrar los distintos Planes de Pensiones, mantiene la misma composición que las anteriores a petición expresa de UGT, de manera que ningún sindicato pudiera quedar fuera de la mesa de negociación, y contará con un asesor para todas las secciones sindicales.

La participación en las distintas comisiones se ha hecho, como no podía ser de otro modo, teniendo en cuenta la representatividad global que tiene cada uno de los sindicatos en la entidad. Independientemente todas las secciones sindicales podrán valerse, fuera de la mesa de negociación, de todos los asesores que precisen y crean más convenientes. Simplemente, por razones organizativas, no puede sentarse en la mesa de negociación un asesor por cada sindicato.

En el día de ayer, se reunió la Comisión técnica de retribución y la Comisión del resto de condiciones laborales. En la reunión la empresa presentó su primera propuesta, consistente en calcular un sueldo medio por nivel dentro de la entidad. A aquellas personas que estuvieran cobrando por encima de este valor se les reducirían sus ingresos, aumentando las nóminas de los empleados que estuvieran por debajo. En cuanto al resto de condiciones laborales y beneficios sociales propusieron pasar a condiciones de convenio colectivo. Ante la ofensiva propuesta de la entidad, UGT y el resto de Secciones Sindicales se negaron rotundamente, instando a la empresa a que cambiara su posicionamiento hacia una propuesta real y coherente, recordándoles lo firmado en el acuerdo, “la armonización no ha de suponer incremento ni ahorro en los costes laborales”.

Acto seguido UGT trasladó su propuesta a la empresa: A los empleados con un sueldo más alto dentro de un nivel no verán alterados sus salarios y a aquellos con sueldos más bajos, se establecerá un calendario para ir aumentado periódicamente sus ingresos, reduciendo así el escalón existente en la retribución de los diferentes niveles que hay en las distintas territoriales, llegando al final a la armonización de los diferentes territorios. Particularmente, consensuamos con el resto de la Representación Laboral que en el cálculo del nivel retributivo por categoría habrá que excluir el complemento de residencia, ya que éste es una particularidad de los empleados de las islas que está recogida en el convenio colectivo. Además, UGT recordó a la empresa que a los beneficios sociales se les puede dar una cuantificación económica, por lo que reducirlas a convenio produciría una reducción de costes. UGT no plantea una reducción de beneficios sociales, y si pretenden negociarlos, tendrá que tener una contraprestación en las condiciones económicas de los empleados.
Llegados a este punto, la empresa entendió que la propuesta de UGT conllevaría un aumento de costes, por lo que se emplazó a una próxima reunión el estudio de la misma.
Por otro lado, UGT recriminó a la empresa que no cumpliera el compromiso adquirido con la representación laboral de los trabajadores (RLT), según el cual se realizaría una oferta por parte de la entidad para la contratación de un seguro de salud, en la que ellos asumirían una parte del coste y el empleado el resto, pudiéndolo hacer mediante retribución flexible. Se les recordó que existen compañeros que actualmente no están asegurados esperando la oferta que prometieron sería inminente.


UGT jamás consentirá una propuesta de armonización tan vejatoria como la realizada por la empresa. Llegados a este punto, y debido a lo alejado de las posturas, se decidió dar por concluida la reunión, emplazando para una nueva negociación el estudio de las propuestas presentadas por la RLT.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE MADRID, REUNIDA EN EL DÍA DE AYER, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2013

En la reunión de la representación laboral y la dirección de BMN, firmantes del Acuerdo Laboral de 28/mayo, se han tratado los siguientes temas:

1.- Desarrollo de los diferentes programas del ERE a fecha 2/09:
      (Se adjunta documento remitido por la Dirección)

Terminados los diferentes periodos voluntarios de adscripción a los programas del acuerdo, se han recibido 815 solicitudes, distribuidas de la siguiente manera:

   Andalucía: 375      Baleares: 243      Cataluña: 41      Levante: 125      Madrid: 31 

Al día de hoy han sido ejecutadas 654 extinciones/suspensiones:

   Andalucía: 277      Baleares: 180       Cataluña: 6      Levante: 190      Madrid: 1

Las solicitudes voluntarias pendientes de ejecutar se llevarán a cabo en el transcurso del presente mes de septiembre, a excepción de Madrid y Cataluña.

Igualmente, se iniciarán en el transcurso del mes de septiembre las asignaciones de medidas forzosas hasta cubrir los cupos aprobados en el Acuerdo Laboral, salvo las desvinculaciones de mutuo acuerdo respetando los calendarios acordados (a partir del 1 de enero de 2014) hasta alcanzar, en el periodo de vigencia del acuerdo laboral 2013-2017, las siguientes cifras globales (todos los programas):

*   Andalucía: 823      Baleares: 510       Cataluña: 77     Levante: 521    Madrid: 94
* En estas cifras están incluidos los ciclos rotativos de suspensión de 9 meses y las solicitudes  voluntarias previas que hubiera en cada uno de los periodos establecidos para ello.

2.- Resoluciones del SEPE ante las reducciones de jornada presentadas.

La dirección de BMN solicitará a la Administración información sobre las resoluciones del SEPE en los casos en los que esta considere que los días semanales dejados de trabajar son suspensión de contrato en vez de reducción de jornada, ante la reclamación efectuada por la representación sindical presente en la Comisión.
  
3.- Aprobación de la siguiente Fe de Erratas del Acuerdo y Acta de 6 de junio:

1.     Extinciones de Mutuo Acuerdo: En el apartado de criterios de asignación de las plazas solicitadas en base a las solicitudes recibidas, debe incorporarse  como una de las reglas del mismo la siguiente: “Para los nacidos entre 1958 y 1963, ambos inclusive, que se acojan a esta medida, tendrán como fecha máxima de su extinción el 31/12/2014”

2.     Capítulo IV. Cuarta. Excedencias: Añadir que: “El número de adhesiones voluntarias que reste hasta alcanzar el cupo de 50 excedencias, se resolverá aplicando el 50% a programas de flexibilidad (suspensiones y reducción de jornada) y el 50% a bajas indemnizadas, en los términos del presente Acuerdo”

3.     Anexo II. c) Criterios de exclusión para las bajas forzosas. Donde dice “Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33% acreditada antes del 28 de mayo de 2013”, debe decir: “Quienes tengan hijos que padezcan una discapacidad igual o superior al 33% acreditada”

4.- Oferta del Seguro de Salud para la plantilla de BMN

BMN presentará mañana al conjunto de la plantilla la oferta aprobada por la Dirección con las siguientes particularidades:

·         La participación de BMN en el coste del seguro disminuirá las primas fijadas
·        BMN será Tomador del seguro y las primas tendrán consideración de retribución flexible.

Esta oferta y las tarifas conseguidas han competido con otras ofertas que la representación sindical firmante del Acuerdo negociaba en caso de la no participación del banco en esta cobertura sanitaria.


5.- Por último, la representación sindical ha solicitado la entrega de la relación de personas incluidas en los diferentes programas, con la finalidad de hacer el seguimiento de posibles exclusiones injustificadas.

miércoles, 17 de julio de 2013

ACTA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ACUERDO 28/5/2013

En Madrid, a 16 de Julio de 2013

Reunida la Comisión de Seguimiento, trata las siguientes cuestiones:

1)     La Entidad informa a la RLT de las cifras de adhesiones recibidas a los diferentes programas a fecha 10 de Julio y se compromete a facilitar a la RLT en las próximas 24 horas dichas cifras detalladas por provincia y, en el caso de las solicitudes de extinción por mutuo acuerdo, también por año de nacimiento.

2)     Igualmente, informa sobre los criterios provisionales de cuantificación de la distribución geográfica de los diferentes programas que se plantea como objetivo, tanto en términos extintivos como de flexibilidad interna, comprometiéndose a trasladar a la RLT dichos criterios con mayor nivel de concreción, certeza y desglose, antes del día 29 de Julio.

En particular, la RLT insiste en la necesidad de concreción de información sobre previsiones en SSCC de externalización y ajuste de Departamentos, así como las previsiones de la Entidad en cuanto a plantilla actual por provincias y función (red/SSCC) y la plantilla objetivo a alcanzar en cada ámbito.

3)     En cualquier caso, la Entidad se compromete a que la aplicación de medidas forzosas extintivas según lo previsto en el Acuerdo se haría con posterioridad a la celebración de la próxima Comisión de Seguimiento.

4)     Para seguir propiciando el principio de voluntariedad, las partes convienen habilitar un plazo extraordinario entre el 22 y el 25 de Julio, ambos inclusive, para adhesión a bajas incentivadas, extinciones por mutuo acuerdo, excedencias remuneradas y movilidad geográfica.

5)     Dadas las especiales circunstancias de la red de Madrid por las previsiones de posibles ventas contenidas en el Acuerdo, la aplicación de todas las medidas queda suspendida para su tratamiento en la próxima Comisión de Seguimiento.

6)     La Entidad manifiesta su voluntad de admitir, salvo determinados supuestos,  las solicitudes de excedencia remunerada que excedan el número de 50, reduciendo en tal caso el volumen del programa de suspensiones rotatorias en los FTEs equivalentes.

7)     Los programas de suspensiones (primer turno) y reducciones de jornada se implementarán en su mayor parte antes del 10 de Agosto, facilitando previamente información sobre criterios de adscripción a la RLT.

8)     La Entidad mantiene su planteamiento, ya efectuado en la anterior Comisión de Seguimiento, de tipos preferenciales para préstamos de empleados solicitados para adquisición de vivienda, en caso de extinción por baja incentivada. Igualmente, se reafirma en su interpretación del cálculo de la indemnización de las extinciones por mutuo acuerdo. En ambas cuestiones la RLT manifiesta su disconformidad.

9)     Mediante cruce de correos, se consensuará un texto de fe de erratas respecto a las 3 cuestiones planteadas por la RLT en el guión remitido el pasado 14 de Junio, y que se incorporará a este Acta como Anexo. Igualmente, por la misma vía se dará una mayor clarificación del Anexo I del Acuerdo.

10) Las partes convienen que en el programa de suspensión de 9 meses, las vacaciones correspondientes al año en curso, se disfrutarán con carácter inmediatamente previo a la suspensión. En el supuesto de haber disfrutado de más vacaciones de las que le correspondan, se compensarán en el siguiente año.

11) Las partes convienen igualmente que las personas afectadas por suspensión de contrato rotatoria figurarán en los censos para elecciones sindicales con derecho a ser electores y elegibles.

12) En el programa de reducción de jornada, el tratamiento de las vacaciones se hará, conforme al criterio de los Servicios Públicos de Empleo, de la siguiente manera: Cuando la reducción se produzca por días completos, el tratamiento de las vacaciones será equivalente al de la situación de suspensión. En caso de que la reducción se produzca por disminución de la jornada diaria, no habrá variación en el número de días a disfrutar.

13) Respecto al Seguro de Salud, la Entidad informa sobre una oferta de Caser pendiente de aprobación por el Comité de Dirección que, caso de concretarse, tendría la condición de retribución flexible.

14) Las partes convienen trasladar a la Comisión Promotora del Plan de Pensiones unificado que se articule en el futuro Reglamento la disponibilidad de derechos consolidados a los 60 años por prestación equivalente a la jubilación.

15) La Entidad se compromete a facilitar por correo a la RLT, antes del 29 de Julio, información sobre la empresa y contenido del programa de recolocación.

16) En los supuestos de extinción de la relación laboral, previstos en el expediente, de personas procedentes de Caja Granada, la liquidación de la parte proporcional del Premio de Jubilación y, en su caso, las cantidades que le correspondiesen como consecuencia de la liquidación de la Caja Sanitaria, se harán efectivas en las mismas fechas que al personal en activo.


Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión.


La próxima Comisión de Seguimiento se prevé para el mes de Septiembre.

lunes, 24 de junio de 2013

MOVILIDAD GEOGRÁFICA -PREGUNTAS FRECUENTES



¿A quien puede afectar la movilidad geográfica?

A  los empleados de oficinas cerradas o integradas o de departamentos en los que se haya producido reestructuración o reubicación.

Cierran mi oficina o reestructuran mi unidad, ¿me van a despedir?

El cierre de oficina o la reestructuración de unidades de S.C. no implica necesariamente el despido.
Si una vez descontado el equivalente en personas originado por las adhesiones aceptadas de los distintos programas que contempla el acuerdo y las que se vean afectadas por los procesos de movilidad geográfica, y siempre que las desvinculaciones de mutuo acuerdo y las bajas incentivadas no se cubrieran en su totalidad  voluntariamente, o la venta de redes de oficinas previstas no se materialice, la empresa designará las personas afectadas por el despido colectivo dentro del ámbito correspondiente.

¿Cuándo me comunicarán que estoy afectado por movilidad?

Te preavisarán con una antelación de 30 días.

¿A cuantos kilómetros me pueden trasladar?

A más de 100 kms o que exceda del ámbito de una isla, el número de afectados se limita a 150.
Entre 25 y 100 kms los afectados también serán 150.

Si me trasladan, ¿cobraré alguna compensación?

En el caso de que la movilidad geográfica se produzca a un centro de trabajo situado a 50 kms o más del centro de trabajo en el que el empleado viene prestando sus servicios, éste tendrá derecho a percibir una compensación conforme a la siguiente escala:

·         De 50 a 100 Kms:                                                          3.000 €
·         Más de 100 kms o que excedan del ámbito de una isla:         6.000 €

Si no acepto el traslado, ¿Qué ocurriría?

Aquellos trabajadores que sean afectados por movilidad geográfica y no estén de acuerdo con dicho cambio, podrán optar en un plazo de 15 días por extinguir su relación laboral con las condiciones de las bajas incentivadas siempre que no se haya alcanzado el tope máximo de las mismas o, en su defecto, con las condiciones de las bajas forzosas.

¿Si me trasladan podrán aplicarme otras medidas de flexibilidad?

Si el traslado es a más de 100 kms no podrían adscribirte al programa de suspensión de contrato, salvo petición voluntaria.


¿Cuántas veces me podrían trasladar en base a este acuerdo?

La movilidad geográfica sólo podrá aplicarse una única vez, salvo causa justificada, entendiendo por tal el cierre de la oficina o la reestructuración del departamento.