UGT BMN ILLES BALEARS

lunes, 17 de junio de 2013

REDUCCIONES DE JORNADA -PREGUNTAS FRECUENTES




¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión al programa?

Desde el día 7 de junio está abierto el plazo hasta el 21 de junio de 2013.

¿Pueden asignarme de forma forzosa?

Si el número de solicitudes aceptadas es inferior a 625, el diferencial será cubierto por designación de BMN.

¿Pueden denegarme la reducción de jornada?

La empresa podrá denegar la solicitud de los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: Directores regionales, jefes de zona, directores y subdirectores de oficinas, directores de área, departamento y personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
Para el resto de colectivos la empresa podrá denegar hasta un 5% de las solicitudes formuladas.

¿Que consecuencias económicas conlleva?

Reducción del salario total en un 20%, con la consiguiente reducción de la retención y del tipo aplicado en el IPRF y el cobro de la prestación por desempleo.
Para consultar el nuevo tipo de retención: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW13/

¿Cobraré paro, que importe y durante cuanto tiempo?

Si, cobraras el 20% de la prestación que te corresponda sin limitación de tiempo siempre que tengas acumuladas cotizaciones suficientes. Para cobrar la prestación durante todo el periodo de la suspensión tendrás que tener acumuladas cotizaciones, como mínimo de 36 meses.
Importe mensual máximo del 100% de la prestación:
Sin hijos:   1087,25 €  -  Con 1 hijo a cargo:   1242,20 €  -  Con dos hijos o más:   1397,83 €

¿Si estoy en reducción de jornada me pueden aplicar otros programas?

Los trabajadores adscritos quedarán exentos de la aplicación de la tabla de reducción salarial y de ser incluidos en el programa de suspensiones de contrato.

¿Cómo y cuando se me aplicará la reducción?

Se computará por jornadas completas coincidentes con lunes o viernes, salvo acuerdo en contrario o que el volumen de empleados del centro requiera una planificación semanal distinta, siempre que sea por jornadas completas.
La reducción se computará mensualmente, debiendo conocer el trabajador afectado con un mes de antelación la planificación mensual.

La suspensión comenzará el 1 de julio de 2013 y acaba el 31 de diciembre de 2017.

miércoles, 12 de junio de 2013

EFECTIVAMENTE, NOS TOMAN POR ESTUPIDOS…

Circular UGT-ILLES BALEARS



El valor que tienen las palabras puede servir para que los interlocutores se entiendan, pero también para imponer unas ideas o unos deseos sobre los demás. El valor de las palabras depende de su significado, pero también de quienes las utilizan y del ámbito en que se pronuncian.  
Las circulares de la UOB no hacen más que desvirtuar el significado de las palabras. Sus insultos, eufemismos y su falta de coherencia no fomentan más que el descrédito de quienes los emplean, y están minando la confianza depositada en ellos, algo totalmente lógico para quienes ya se preguntan si es suficiente con que sus representantes se dediquen únicamente a criticar al que no piensa como ellos. Hablan de cartas escondidas, dejando entrever una especie de final feliz que nunca llega. Tenemos un ejemplo reciente del fracaso estrepitoso de quienes reclamaron “serenor i confiança” a unos 90 compañeros que depositaron en UOB sus esperanzas, para conseguir un acuerdo en la última semana de diciembre después de no haber hecho absolutamente nada desde el mes de junio. Siguen culpándonos del balanceo como si las plazas tuvieran que agotarse “si o si” en Baleares cuando saben, según especificaba el acuerdo, que no existía obligación por parte de la empresa para desvincular, tácitamente, a los que lo habían solicitado ya que éstos entraban en desvinculaciones de “mutuo acuerdo”. El único sindicato que estuvo dispuesto a firmar las desvinculaciones, aun renunciando a las futuras aportaciones al plan de pensiones por expreso consentimiento de los interesados, fue UGT (recogido en acta). Sabíamos que lo que podía venir sería, con casi total certeza, peor que lo que teníamos encima de la mesa. No apelamos a la fe incondicional de los interesados para defender causas imposibles (como hizo UOB), hablamos de posibilidades, de entornos negociadores negativos y en continua degradación, por eso estábamos dispuestos a firmar.  Finalmente, el tiempo nos ha dado la razón. Pero UOB no hará una sola referencia a este punto ni entonará el más mínimo “mea culpa”, seguirá hablando de balanceo como una causa del bloqueo cuando en realidad el balanceo fue una consecuencia de su propio fracaso.
Criticarlo todo SIN aportar NADA, es lo más fácil del mundo. Esta es la técnica que emplea nuestro sindicato independiente de Baleares. En las negociaciones de Madrid no sólo no han aportado nada sino que han reconocido públicamente que estaban dispuestos a aceptar los despidos que fueran necesarios con tal de que no se tocara una coma del Pacto de Empresa de Sa Nostra (también se recogió en acta). ¿Este es el sindicato que nos va a dar lecciones morales sobre líneas rojas?.
Por nuestra parte, las preguntas que siempre se quedan sin respuesta:
·         ¿Por qué no planteó alternativas a los despidos UOB durante todo este proceso?
·         ¿Tenían alguna propuesta a negociar que mejorara las condiciones que finalmente hemos conseguido mantener para los empleados de Baleares?


Su manía persecutoria contra los representantes de UGT y CCOO de Baleares está empezando a ser digna de análisis psiquiátrico. En una de sus últimas circulares, después de llamarnos estúpidos, UOB publicó: “Que ningú es pensi que la reculada en el poder adquisitiu està acotada només a mil famílies. No cal ser doctor en Economia per saber que aquesta rebaixa va en contra de tota la societat balear. A menor poder adquisitiu, menor despesa en els comerços de l’illa. Deixarem de beure vi mallorquí per consumir Rioja o Cariñena i, l’any que ve, aigua.

Asi que ya sabeis, parece que por culpa de UGT y CCOO posiblemente echará el cierre alguna bodega Balear. De momento parece no se verán afectados por este “tsunami” económico agricultores y ganaderos porque parece que podremos seguir consumiendo tomates de “ramallet” con el pa amb oli y, en algun dia señalado, algo de queso mahones también caerá.

Después del obligado sarcasmo sobre este párrafo publicado por UOB, solo nos surge una pregunta:

¿Realmente solo nos toman por estúpidos a los representates de UGT y CCOO? Cada uno que saque sus propias conclusiones.

martes, 11 de junio de 2013

RESUMEN DEL ACUERDO - I




RESUMEN DEL ACUERDO - I



Medidas de Flexibilidad.

Reducciones de jornada.

Plazo de adhesión: Desde el 7 al 21 de junio de 2013.
Número de afectados: 625 empleados.
Porcentaje: Reducción de jornada y salario total equivalente del 20%.
Periodo de duración: Desde el 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2017.
Distribución: Jornadas completas coincidentes con lunes o viernes, salvo acuerdo en contrario o que el volumen del centro de trabajo requiera una planificación semanal distinta (Oficinas con un número elevado de empleados).
Sistema de adscripción: De forma voluntaria y si no se cubre el nº de 625, el diferencial será por designación de BMN.
Prestación desempleo: Tendrás derecho al 20% de la prestación y durante el mismo tiempo que te hubiera correspondido si estuvieras en desempleo total.
Incompatibilidad con otros programas: Los trabajadores adscritos quedarán exentos de la aplicación de la tabla de reducción salarial y de ser incluidos en el programa de suspensiones.
Repercusión fiscal: Al disminuir base imponible en el IRPF el tipo fiscal baja.

Suspensiones de contratos.

Plazo de adhesión: Desde el 7 al 21 de junio de 2013 para el primer turno.
Número de afectados: 125 trabajadores en cada uno de los 6 turnos.
Duración: 9 meses, el primer turno comienza el 1 de julio de 2013, la determinación de la fecha de suspensión es decisión exclusiva de BMN. No podrás ser adscrito a más de un turno, salvo solicitud en sentido contrario.
Sistema de adscripción: De forma voluntaria y si no se cubre el nº de 125 en cada turno el diferencial será por designación de BMN.
Prestación desempleo: Siempre que tengas acumuladas cotizaciones como mínimo durante 30 meses en los 6 años anteriores, tendrás derecho al cobro durante el periodo de suspensión según tu situación familiar y bases de cotización. Puedes utilizar el siguiente simulador personalizado:  https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do
Cotización a la Seguridad Social: El Servicio de Empleo cotiza por la base de cotización que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de cesar en el trabajo. Al desempleado se le descuenta de la prestación la cuota que pagan los trabajadores en activo (4,70% de la base)
Prestación complementaria: Percibirá durante el periodo de suspensión un plus de 600 euros mensuales con concepto de ayuda a la formación.
Incompatibilidad con otros programas: Los trabajadores adscritos quedarán exentos de ser incluidos en el programa de reducciones de jornada.
Ayudas financieras: Los adscritos a este programa tendrán derecho a la concesión incondicionada de un anticipo social (Interés del 0%) por la cuantía de las cuotas de sus préstamos de empleado durante el periodo de suspensión para el pago de las mismas.
Reincorporación: Una vez acabada la suspensión la reincorporación se producirá en las siguientes condiciones:
-      En caso de la oficina de origen se haya integrado con otra se producirá en un radio de 100 Kms para las oficinas en zona core y 200 Kms para las oficinas en zona no core.
-      En caso de que la unidad de servicios centrales haya sido objeto de reestructuración de plantilla y/o reubicación, la incorporación se producirá en un radio máximo de 200 Kms.
-      En caso de que la oficina no se haya integrado o la unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o reubicado se producirá en la misma oficina o unidad o en un radio de 25 Kms.
-      En aquellos casos (territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica.

Excedencias.

Plazo de adhesión: Desde el 10 junio al 10 de julio de 2013 con carácter general y hasta el 19 de julio de 2013 para empleados destinados en oficinas que se cierran y/o oficinas receptoras del negocio y empleados de S.C. cuyas unidades sean reestructuradas.
Número: Un máximo de 50 empleados.
Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sistema de adscripción: Adhesión voluntaria.
Criterios de prelación: Si el número de solicitudes superan las 50, se aplicarán los criterios de prelación equivalentes a los de afectación de bajas forzosas.
Prestación complementaria: Percibirá en concepto de ayuda un importe equivalente al 20% de su salario bruto anual, con un mínimo de 12.000 euros al año.
Sobre estas cantidades se practicarán las retenciones que en su caso correspondan.
Ayudas financieras: Los adscritos a este programa mantendrán las condiciones de los préstamo de empleado.
Reincorporación: Una vez acabada la suspensión la reincorporación se producirá en las siguientes condiciones:
-      En caso de la oficina de origen se haya integrado con otra se producirá en un radio de 100 Kms para las oficinas en zona core y 200 Kms para las oficinas en zona no core.
-      En caso de que la unidad de servicios centrales haya sido objeto de reestructuración de plantilla y/o reubicación, la incorporación se producirá en un radio máximo de 200 Kms.
-      En caso de que la oficina no se haya integrado o la unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o reubicado se producirá en la misma oficina o unidad o en un radio de 25 Kms.
-      En aquellos casos (territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica.

Movilidad geográfica.

Afectados: Empleados de oficinas cerradas o integradas, o departamentos reestructurados o reubicados.
Número:
-      150 movilidades efectivas a más de 100 Kms. o que excedan del ámbito de una isla.
-      150 movilidades efectivas entre 25 y 100 Kms.
Preaviso: Con una antelación de 30 días.
Compensaciones:
       - De 50 a 100 Kms.:                                                         3.000 euros.
       - Más de 100 Kms. O excedan del ámbito de una isla:             6.000 Euros
Incompatibilidad con otros programas: Los trabajadores que hayan sido objeto de un traslado a más de 100 Kms. no podrán ser adscritos al programa de suspensiones, salvo adscripción voluntaria.
No aceptación: Los trabajadores que rechace la movilidad podrá optar, en un plazo de 15 días, por extinguir su relación laboral con las condiciones de bajas incentivadas, siempre que no se haya alcanzado el topo máximo, o en su defecto las condiciones de bajas forzosas.



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