UGT BMN ILLES BALEARS

miércoles, 19 de junio de 2013

EXCEDENCIAS-PREGUNTAS FRECUENTES



 
¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión al programa?
Desde el día 7 de junio está abierto el plazo hasta el 10 de julio de 2013, con carácter general, y hasta el 19 de julio de 2013 para personas destinadas en oficinas que se cierran y/o receptoras del negocio y empleados de S.C. cuyas unidades sean reestructuradas.
¿Pueden denegarme la solicitud?
La empresa podrá denegar la solicitud de los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: Directores regionales, jefes de zona, directores de área, departamento y personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
Podrá denegar hasta un 10% de las solicitudes formuladas de los empleados no incluidos en los perfiles anteriores.
¿Pueden asignarme de forma forzosa?
No, su adhesión es voluntaria.
¿Si las solicitudes son superiores a 50, que criterios de prelación hay?
Se aplicarán los siguientes criterios:
-      Empleados de oficinas que se cierran y/o de las oficinas receptoras del negocio.
-      Empleados adscritos a líneas de actividad que se abandonan.
-      Empleados destinados en áreas o departamentos de S.C. donde se producen ajustes de plantilla por necesidad de redimensionamiento al nuevo tamaño de la Entidad.
-      Dentro de los supuestos anteriores, se tendrá en cuenta la especialización o polivalencia funcional.

¿Qué tiempo dura la excedencia?

Las excedencias tendrán una duración hasta el 31 de diciembre de 2017, en todos los casos.
¿Cobraré paro?
No tienes derecho a percibir ninguna prestación por desempleo.
¿Recibiré alguna prestación económica por parte de BMN?
Percibirás en concepto de ayuda un importe equivalente al 20% de su salario bruto anual, con un mínimo de 12.000 euros al año.
Sobre estas cantidades se practicarán las retenciones que en su caso correspondan.
¿En qué situación quedarán los préstamos de empleado durante el periodo de excedencia?
Los adscritos a este programa mantendrán las condiciones de los préstamos de empleado.
¿A dónde volveré cuando acabe la excedencia?
-      En caso de que tu oficina no se haya integrado o tu unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o reubicado, en la misma oficina o unidad o en un radio de 25 Kms.
-      En caso de que tu oficina se haya integrado, en un radio de100 Kms para las situadas en zona core y 200 Kms para las situadas en zona no core.
-      Si la unidad de S.C. ha sido reestructurada y/o reubicada, la incorporación será en un radio máximo de 200 kms.
En aquellos casos (Territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica.

martes, 18 de junio de 2013

SUSPENSIONES DE CONTRATO - PREGUNTAS FRECUENTES



¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión al programa?

Desde el día 7 de junio está abierto el plazo hasta el 21 de junio de 2013 para el primer turno, para el resto de los turnos en cualquier momento hasta el mes de marzo de 2017.

¿Pueden denegarme la solicitud?

La empresa podrá denegar la solicitud de los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: Directores regionales, jefes de zona, directores y subdirectores de oficinas, directores de área, departamento y personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
Para el resto de colectivos la empresa podrá denegar hasta un 5% de las solicitudes formuladas.

¿Puedo escoger el turno?

Puedes solicitar el turno que más te interese y serás asignado al mismo si no estas entre el cupo de solicitudes denegadas de ese turno.

¿Pueden asignarme de forma forzosa?

Si el número de solicitudes aceptadas es inferior a 125 en cada turno, el diferencial será cubierto por designación de BMN.

¿Pueden asignarme a varios turnos?

Ningún empleado, salvo solicitud en sentido contrario, podrá ser adscrito a más de un turno.
Los empleados que hayan sido suspendidos en los años 2012 o 2013, (3 o 6 meses),  no podrán ser objeto de suspensión hasta los años 2015 y 2016 respectivamente, salvo razones organizativas excepcionales acordadas en la Comisión de Seguimiento.

¿Qué tiempo dura la suspensión y que cuales son los turnos?

La duración será de 9 meses en cada uno de los 6 turnos:

1º.- 01/07/2013 a 31/03/2014            2º.- 01/04/2014 a 31/12/2014
3º.- 01/01/2015 a 30/09/2015            4º.- 01/10/2015 a 30/06/2016
5º.- 01/07/2016 a 31/03/2017            6º.- 01/04/2017 a 31/12/2017

¿Cobraré paro, durante cuanto tiempo  y que importe?

Si,  durante los 9 meses,  siempre que tengas acumuladas cotizaciones como mínimo durante 30 meses en los 6 años anteriores.
Importe mensual máximo de la prestación:
Sin hijos:   1087,25 €  -  Con 1 hijo a cargo:   1242,20 €  -  Con dos hijos o más:   1397,83 €



¿Recibiré alguna prestación económica por parte de BMN?

Durante los 9 meses recibirás de BMN para facilitar la mejora de tu empleabilidad y capacitación profesional un plus de 600 € mensuales.

¿Si estoy en suspensión de contrato me pueden aplicar otros programas?

Los trabajadores adscritos quedarán exentos de ser incluidos en el programa de reducciones de jornada.

¿En que situación quedarán los préstamos de empleado durante el periodo de suspensión?

Los préstamos seguirán en las mismas condiciones, pero podrás solicitar un anticipo social por el importe de las cuotas a pagar durante esos 9 meses y con esa finalidad,  que empezarás a devolver al finalizar la suspensión en los términos que regula en Convenio Colectivo.

¿A dónde volveré cuando acabe la suspensión?

-        En caso de que tu oficina no se haya integrado o tu unidad de S.C. no se haya reestructurado y/o reubicado, en la misma oficina o unidad, o en un radio de 25 Kms.
-        En caso de que tu oficina se haya integrado, en un radio de100 Kms para las situadas en zona core y 200 Kms para las situadas en zona no core.
-        Si la unidad de S.C. ha sido reestructurada y/o reubicada, la incorporación será en un radio máximo de 200 kms.
-        En aquellos casos (Territorios no peninsulares, Madrid y S.C. Catalunya) que no fuera posible organizativamente la aplicación de los anteriores límites se aplicará lo previsto para los supuestos de movilidad geográfica.

lunes, 17 de junio de 2013

Cuestiones planteadas para tratar en Comisión de Seguimiento

  III REESTRUCTURACIÓN         Nº 14       14/6/2013

Cuestiones planteadas para tratar en Comisión de Seguimiento

Os indicamos las cuestiones que hemos planteado por escrito a la Empresa a fin de ser tratadas a corto plazo en la Comisión de Seguimiento, que esperamos celebrar antes del 21.


INFORMACIÓN A FACILITAR A PLANTILLA, A NIVEL DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO O DESDE CADA PARTE DE FORMA COORDINADA:

o    Generación de FAQs (respuesta a las preguntas más frecuentes) coordinada a nivel de la empresa y los diferentes sindicatos firmantes, para unificar y oficializar criterios.
  
o    Información clave a aportar por la empresa para la toma de decisiones extintivas:

§  Oficinas afectadas por cierre o recepción de negocio. Fechas previstas. Ubicación personas.
§  Dptos. SSCC afectados por ajuste de plantilla. Nº personas afectadas. Fechas previstas.
§  Departamentos de SSCC afectados por externalización. Nº de personas afectadas.
§  Funcionamiento de los criterios de afectación: por unidad o de forma agrupada por provincia.

o    Establecimiento de prioridades en formulario de adhesión e inclusión apartado observaciones para poder reflejar las especialidades y los comentarios específicos de cada caso concreto.

o    Unificación de criterios sobre tratamiento fiscal extinciones, excedencias, desvinculaciones de mutuo acuerdo. Aportación del Informe del Departamento fiscal BMN.

o    Unificación de criterios sobre tratamiento prestaciones desempleo en los casos de bajas incentivadas, forzosas, suspensiones y –particularmente- reducciones de jornada (art. 47). Aportación de informe departamento jurídico BMN.

o    Escrito personalizado de la empresa, al menos para los potenciales interesados en extinciones de mutuo acuerdo y las bajas incentivadas, complementado con Hoja de cálculo de prestaciones con criterios unificados a nivel de asesoramiento de la empresa y los sindicatos firmantes.



PREVISIÓN DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO PRÓXIMA SEMANA PARA (AL MENOS):

o    Aclaración de erratas, errores, omisiones, etc. e interpretación de apartados.

o    Conocimiento y evaluación de las adhesiones a los programas de suspensiones (125) y reducciones de jornada (625), así como los criterios de denegación en su caso y de adscripción forzosa  a dichos programas.

o    Conocimiento y evaluación de las adhesiones a extinciones de mutuo acuerdo, bajas incentivadas y excedencias, así como delimitación de la información antes indicada a fin de que en el periodo hasta el día 10 se disponga de la máxima información.

o    Definición de los tipos preferenciales del Anexo III y delimitación clara de la prevalencia de los anexos a préstamos de empleados firmados ante Notario en materia de mantenimiento de condiciones, de resultar éstas más beneficiosas.

o    Posibilidad de articulación de mecanismos de cancelación del préstamo vivienda en los supuestos extintivos de bajas incentivadas y forzosas, mediante dación en pago.


OTRAS CUESTIONES PARA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO POR CORREO O PRESENCIAL

o    Seguros de vida, médicos y asimilados: Concreción de los mecanismos y aceleración de los trámites para continuidad a cargo del trabajador.

o    Reajustar Anexo I en línea con lo hablado en la negociación, para mejor clarificación.

o    Dar la posibilidad a que por acuerdo entre trabajador y la entidad, pueda producirse la desvinculación de mayores de 50 años sin necesidad de cumplir el requisito de tener 20 años de antigüedad, si no se agotan las 200 plazas.

o    Debido al impacto económico del conjunto de medidas, posibilidad de articulación de mecanismos de ampliación del periodo de amortización en el seno de la Comisión de Seguimiento. Garantizar la ampliación a plazos máximos (70 años) en préstamos de vivienda.

o    Aclarar interpretación cálculo desvinculaciones mutuo acuerdo (tope de 6 anualidades), y en su caso analizar posible elevación del mínimo.

o    Información sobre la empresa y contenido del Programa de Recolocación para las personas afectadas por bajas incentivadas y por designación de la empresa.


PREVISIÓN DE COMISIÓN DE SEGUIMIENTO EL DÍA 11 PARA AL MENOS:

o    Conocimiento y evaluación de las adhesiones a extinciones de mutuo acuerdo, bajas incentivadas y excedencias, así como delimitación de la información antes indicada a fin de que en el periodo hasta el día 19 de julio las personas incluídas en los criterios de afectación a bajas forzosas y movilidad geográfica dispongan de la máxima información para la toma de decisiones previamente al día 19 de julio.

o    Facilitar a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de mapa de salidas por zonas, a los efectos de evaluar posibles procesos de movilidad geográfica.

o    Aclarar funcionamiento mecanismos indemnizatorios en caso de no estar de acuerdo con traslado por movilidad geográfica y/o retorno tras suspensión más allá de 25 km (art. 40 ET).

SOLUCIÓN DE ERRATAS

o    En el criterio de exclusión para hijos con discapacidad igual o superior al 33% se habló de eliminar la referencia a la fecha de acreditación (por prever hijos/as aún no nacidos).

o    En el Acuerdo de desvinculaciones por mutuo acuerdo debe figurar la  previsión del 31/12/2014 como posible fecha de salida de las “quintas” de 1958 en adelante.

o    Según lo pactado, la parte que no se cubriese del cupo de 50 excedencias se resolvería en su caso con un 50% de programas de flexibilidad y un 50% de bajas indemnizadas.

o    Solucionadas erratas en pag.8 última línea y 9 segundo párrafo.


Habrá que añadir otras cuestiones que sigan surgiendo. Seguiremos informando

REDUCCIONES DE JORNADA -PREGUNTAS FRECUENTES




¿Qué plazo hay para solicitar la adhesión al programa?

Desde el día 7 de junio está abierto el plazo hasta el 21 de junio de 2013.

¿Pueden asignarme de forma forzosa?

Si el número de solicitudes aceptadas es inferior a 625, el diferencial será cubierto por designación de BMN.

¿Pueden denegarme la reducción de jornada?

La empresa podrá denegar la solicitud de los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos: Directores regionales, jefes de zona, directores y subdirectores de oficinas, directores de área, departamento y personal técnico destinado en Madrid o en las Territoriales cuya sustitución suponga contratación externa.
Para el resto de colectivos la empresa podrá denegar hasta un 5% de las solicitudes formuladas.

¿Que consecuencias económicas conlleva?

Reducción del salario total en un 20%, con la consiguiente reducción de la retención y del tipo aplicado en el IPRF y el cobro de la prestación por desempleo.
Para consultar el nuevo tipo de retención: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl/PRET-RW13/

¿Cobraré paro, que importe y durante cuanto tiempo?

Si, cobraras el 20% de la prestación que te corresponda sin limitación de tiempo siempre que tengas acumuladas cotizaciones suficientes. Para cobrar la prestación durante todo el periodo de la suspensión tendrás que tener acumuladas cotizaciones, como mínimo de 36 meses.
Importe mensual máximo del 100% de la prestación:
Sin hijos:   1087,25 €  -  Con 1 hijo a cargo:   1242,20 €  -  Con dos hijos o más:   1397,83 €

¿Si estoy en reducción de jornada me pueden aplicar otros programas?

Los trabajadores adscritos quedarán exentos de la aplicación de la tabla de reducción salarial y de ser incluidos en el programa de suspensiones de contrato.

¿Cómo y cuando se me aplicará la reducción?

Se computará por jornadas completas coincidentes con lunes o viernes, salvo acuerdo en contrario o que el volumen de empleados del centro requiera una planificación semanal distinta, siempre que sea por jornadas completas.
La reducción se computará mensualmente, debiendo conocer el trabajador afectado con un mes de antelación la planificación mensual.

La suspensión comenzará el 1 de julio de 2013 y acaba el 31 de diciembre de 2017.